Cambios en la Reforma tributaria

Gobierno Cesar Gaviria: Bajo su mandato se afronto la apertura económica para la cual el país no estaba preparado, tomando las  siguientes medidas:

·         Creación de algunas contribuciones especiales (que en la práctica aumentan el impuesto de renta), impuesto de guerra, tributos a las industrias extractivas de hidrocarburos y otros.

·         La Ley 6 de 1992: con esta reforma se hacen algunos cambios sobre la renta y complementarios, ventas, timbre, procedimiento y aduanas, excluyendo de la lista de los contribuyentes a los territorios indígenas, áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias, empresas industriales y comerciales del estado

·         Se excluyen de impuesto a las ventas algunos productos de la canasta familiar y la maquinaria agrícola no producida en el país.

Gobierno Ernesto Samper: Bajo este gobierno se evidente la crisis de la estructura fiscal del estado. Una de las causas fue con la constitución de 1991 se crearon una serie de responsabilidades sociales, sin tener en cuenta las restricciones presupuestales o las fuentes de recursos para su cumplimiento. Por esta y otras razones fue necesario incrementar el recaudo de los ingresos fiscales generando la creación de nuevas leyes.

La Ley 174 de 1994, se  resaltan las  siguientes medidas:

·         Faculta al Gobierno para dictar normas sobre Retención en la Fuente y resolver así las dificultades prácticas sobre aspectos relativos a ingresos provenientes del exterior, compras y honorarios, en especial por fallos recientes motivados en demandas de contribuyentes no declarantes.

·         Se permite tomar como costo fiscal el valor del avalúo catastral y los autos avalúos declarados en el Impuesto Predial Unificado, para determinar la utilidad proveniente de la enajenación de inmuebles y liquidar el respectivo Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales.

La Ley 223 de 1995, se  resaltan las  siguientes medidas:

·         La empresa unipersonal se considera asimilada a la sociedad LTDA, y los consorcios no serán contribuyentes de renta.

·         Se establece una base alterna para la renta presuntiva, sobre el patrimonio bruto, a fin de contrarrestar el endeudamiento excesivo o las cuentas ficticias.

·         Se define tratamiento tributario a las figuras del leasing y  fiducia mercantil.

·         Para fortalecer la inversión extranjera se adoptan medidas que atenúan los efectos discriminatorios.

·         Se establece el régimen de estabilidad tributaria con el cual se pretende proteger a la inversión extranjera mediante un porcentaje adicional a la terifa respectiva.

La Ley 383 de 1997, se  resaltan las  siguientes medidas:

·         Adopción de la tarjeta fiscal con fines de control sobre sector proclives a la evasión.

·         Procedencia de costos, deducciones y descuentos.

·         Se restablece la penalización al contrabando que se había convertido en una simple infracción administrativa desde la expedición del decreto 1750 de 1991.

Gobierno de Andrés Pastrana: inicio con una propuesta de la reforma tributaria orientada a la disminución del iva y el establecimiento de mecanismos de control para reducir la evasión y contrarrestar la corrupción. Durante su mandato se tramitaron siete reformas tributarias asi: dos por la via de emergencia económica, otra incluida en el plan de desarrollo (Ley 508 de 1999) y cuatro tramitadas en el congreso nacional (Leyes 488 de1998, 608 de 2000, 633 de 2000, 716 de 2001), la Ley 590 de 2000 (Ley Mipymes) y otras medidas encaminadas a reestructurar los ingresos territoriales.

La Ley 488 de Diciembre 24 de 1998 Con esta reforma se tomaron, entre otras, las siguientes medidas:

·         Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, así como las asociaciones gremiales -que para ese entonces se encontraban en el Régimen Tributario Especial- pasan a ser contribuyentes del régimen ordinario con respecto a los ingresos generados por actividades industriales comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

·         Limitación de beneficios en la venta de acciones para empresas cuyas acciones no tengan un buen índice de versatilidad.

·         se permite la deducción de intereses causados a favor de entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.

·         Se suprime el descuento en el impuesto de renta, de las sumas pagadas por iva en la adquisición de bienes de capital; también se permite su tratamiento como deducción en el mencionado impuesto de renta.

·          Se aumenta el monto de los intereses sobre préstamos para la adquisición de vivienda en UPA aceptados como deducción.

·         Eliminación del sistema de cálculo de la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto.

·         Se establece el descuento tributario por la generación de empleo. Hasta un máximo del 15% del impuesto cuando se aumenta por lo menos en un 5% el número de trabajadores a su servicio en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

·         Finalmente, se eliminan algunos artículos que tienen que ver con: régimen de estabilidad tributaria (Artículo 240-1 E.T.) y deducción del 115% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, con destino a la cultura, el arte y el deporte (Artículo 8º Ley 122 de 1994).

Gobierno Álvaro Uribe: Se planteo el grave problema de las finanzas públicas y los desequilibrios sociales. La necesidad de recursos financieros rápidos hizo que el Gobierno decretara la conmoción interior y reviviera el “Impuesto de Patrimonio” (que existió hasta 1991), el cual quedó para cancelar en cuatro (4) cuotas a partir de Septiembre de 2002 (Decretos 1838 y 1839 de 2002).

Las principales novedades en materia del Impuesto sobre la Renta, fueron las siguientes:

·         Se dispone que las cooperativas deben destinar el 20% del remanente para programas de educación formal a efecto de que puedan conservar el tratamiento de exento para el beneficio neto o excedente.

·         Se establece el impuesto al Patrimonio

·         Se hacen precisiones sobre la determinación de la renta gravable para Fogafín y Fogacoop.

·         Las rentas laborales exentas se reducen del 30% al 25%.

·         Se crean nuevas rentas exentas para empresas dedicadas a ciertas actividades como el turismo ecológico, navegación fluvial, venta de energía eólica y otras; también se dispone que no tendrán renta presuntiva.

·         Se actualizan las tablas que contienen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios y retención en la fuente para personas naturales.

·         Con el fin de contrarrestar los altos niveles de evasión, se dictan medidas en relación con el régimen simplificado, en especial, la no aceptación de costos y gastos a los contribuyentes que no dispongan de una copia de la inscripción en el régimen simplificado del proveedor o prestatario de servicios.

·         Pagarían retención en la fuente pensiones mayores de 7,2 salarios mínimos mensuales ($2. 577.600 pesos).

·         De otra parte, el Gobierno propone una tarifa de impuesto de renta a partir de 2008 de un 32%.

·         El impuesto de 0,3% se cobrará a los patrimonios superiores a los mil millones de pesos.

·         Implementa una tarifa del 3% para venta de animales vivos que antes era del 2%.

·         Elimina los beneficios fiscales por aportes a los fondos voluntarios de pensiones y de ahorros en las cuentas AFC.

·         Propone nuevamente cobrar a los contribuyentes cargos por costas de fiscalización y de cobranzas.

·         Propone mantener las tarifas diferenciales actuales para los vehículos de servicio particular.

·         Quedarían gravados con el 3% los servicios de publicidad en periódicos, emisoras y canales regionales de televisión cuyas ventas no excedan ciertos límites

La Ley 818 de Julio 7 de 2003: Con esta ley se restablece la exclusión temporal del IVA para la panela y se conceden nuevas exenciones para cultivos de tardío rendimiento (palma de aceite y frutales) con vocación exportadora.

Sin embargo, esas exenciones fue declarada inexequibles por Sentencia de la Corte Constitucional.

Reformas que se tendrían para el 2014 algunas de ellas: La Reforma Tributaria (Que apenas el 7 de Diciembre de 2004 fue retirada del Congreso por el Gobierno Nacional Y contenía propuestas como las siguientes entre otros:

Se crea una nueva tarifa de Impuesto de Valor Agregado de un 3% para bienes y servicios hasta ahora exentos.

Contempla también subir al 12% los productos y servicios con la actual tarifa del IVA de 7%. Contempla subir al 17% la tarifa que ahora está en el 16%.